TÍTULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 1º.- El Convenio Legislativo Municipal de Empleo es de aplicación a las personas físicas que en virtud a un acto administrativo emanado de autoridad competente, presten servicios remunerados en el ámbito del Departamento Legislativo Municipal de la Ciudad de Ushuaia.
ARTÍCULO 2º.- Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente régimen jurídico los Concejales, el Secretario, y el Prosecretario.
ARTÍCULO 3º.- El personal comprendido en el Convenio Legislativo Municipal de Empleo se denominará “Empleado Legislativo Municipal” y revistará en la Planta Permanente o en la Planta Política, según se prevea en el respectivo acto administrativo de designación.
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