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jueves, 26 de noviembre de 2009

ESTATUTO

ASOCIACION PERSONAL DE EMPLEADOS LEGISLATIVOS

(A.P.E.L.)

DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA

E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR


CAPITULO I


Denominación, Constitución, Domicilio Legal y Zona de la Actuación:

ARTÍCULO 1°.- La ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE EMPLEADOS LEGISLATIVOS (A.P.E.L.) de la provincia de Tierra del Fuego, agrupará a los empleados del Poder Legislativo de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, con exclusión de funcionarios y autoridades de dicho Poder, el personal dependiente de las estructuras orgánicas de los bloques legislativos y el personal que presta servicio en calidad de adscripto, con domicilio legal (provisorio) en la calle Gobernador Paz N° 1191 de la ciudad de Ushuaia, teniendo como zona de actuación el ámbito de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Constituyéndose como Asociación Gremial de Primer Grado, con carácter permanente para la defensa de los intereses gremiales de sus asociados, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

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